ACUERDO NÚMERO 25/2011 DONDE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben de observar en dichos casos sin mescabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 2.- TODO SERVIDOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA POLICÍA MINISTERIAL Y DE SERVICIOS PERICIALES QUE TENGA CONOCIMIENTO POR CUALQUIER MEDIO (NOTA PERIODÍSTICA, CORREO ELECTRÓNICO, COMUNICADO OFICIAL, ETCÉTERA) DE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO O EDAD, PROCEDERÁ DE INMEDIATO SIN QUE MEDIE LAPSO ALGUNO DE ESPERA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. Al llenado del formato de registro único de persona desparecida, para ello, EL SERVIDOR PÚBLICO DEBERÁ DEMOSTRAR SENSIBILIDAD CON LA PERSONA QUE PROPORCIONE LOS DATOS PARA NO GENERAR MOLESTIA O ALTERACIÓN EMOCIONAL SOBRE TODO SI SE TRATA DE UN FAMILIAR O CONOCIDO DE LA VÍCTIMA…
Quisiera comentar también que la denuncia hablando en general podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tenga noticia del hecho y todo cuanto le constara al denunciante. En el caso de que la denuncia se haga de forma oral se levantara un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura se le haga de la misma lo firmara junto con el servidor público que reciba la denuncia, esto casi no se hace ya que todas las piden por escrito y comúnmente la elaboran los abogados que contratan los denunciantes.
También hay que estar enterado que si el denunciante no puede firmar un denuncia deberá estampar sus firma digital previa lectura que se le haga de la misma.
Cuando la denuncia sea presentada ente la policía esta informara de dicha circunstancia al ministerio público en forma inmediata y por cualquier medio sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al ministerio público.
¿Qué es la querella? La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifieste expresamente ante el ministerio público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieren de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
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