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Por Jorge Yunis Manzanares
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Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

2025-01-17 | 01:10 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluri ofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimiento en sus familiares, al ignorar el destino final que aquellos correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor.

Por qué comento esto, porque constantemente me consultan que deben de hacer o donde dirigirse, que autoridad debe tener conocimiento, para ello existe una agencia del ministerio público especializada en búsqueda de personas no localizadas, aquí en Coatzacoalcos se ubica en la calle de Juárez zona centro justo detrás de la catedral de San José.

Existe un protocolo especial para iniciar los casos por desaparición de personas y de sus prontitud como lo establece el acuerdo 25/2011, emitido por el señor procurador general de justicia del estado en el año 2011  que establece los lineamientos para la atención inmediata de personas desaparecidas, que a la letra versa: 

Artículo 1. Se establecen lineamientos para la atención inmediata de personas desaparecidas. Estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben de observar en dichos casos, sin menoscabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 2. Todo servidor público del ministerio público, de la agencia veracruzana de investigaciones y de servicios periciales que tenga conocimiento, por cualquier medio (nota periodística, correo electrónico, comunicado oficial, etcétera) de la desaparición de una persona, independientemente de su sexo o edad, procederá de inmediato, sin que medie lapso alguno de espera, conforme a lo siguiente: 

I. Al llenado del formato de registro único de personas desaparecidas. Para ello, el servidor público deberá mostrar sensibilidad con la persona que proporcione los datos, para no generar molestia o alteración emocional, sobre todo si se trata de un familiar o conocido de la víctima; 

II. Remitir el formato a la dirección del centro de información, a la dirección general de investigaciones ministeriales o la agencia del ministerio público en turno; 

III. Canalizar al denunciante a la agencia del ministerio público investigador que corresponda para el ejercicio de sus atribuciones, independientemente de las acciones que se tengan que realizar, atendiendo a que la conducta sea perseguible de oficio. 

Artículo 3. Por su parte, el agente del ministerio público

I. Recibirá la denuncia en forma verbal o escrita, asegurándose de que dentro de la indagatoria queden debidamente asentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en página 6 gaceta oficial martes 19 de julio de 2011 que acontecieron los hechos.

Por lo anteriormente expuesto es obligación entonces de cualquier autoridad competente que al tener conocimiento de un evento de esta magnitud, debe tomar conocimiento o en su caso canalizarlo al área de competencia y evitar dilaciones.

Es importante que los fiscales cumplan con su trabajo al recibir la denuncia inmediatamente e instruir a la policía ministerial para que se aboque a la localización de la persona desaparecida. 

Con ello puede dar como resultado su libertad o en su caso hasta salvar la vida.


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