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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear El Pesebre

2024-10-17 | 01:20 p.m.
Sin Patear El Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo


Me dice un amigo abogado, oiga Lic. Cada vez que voy a la fiscalía a solicitar informes sobre una carpeta de investigación, es un problema no me lo dan, porque según ellos están muy ocupados, ¿Cómo la ves?

COMENTARIO JURÍDICO:

DERECHO DE PETICION Y DERECHO A LA RESPUESTA

Estos derechos, que otorga y garantiza el artículo 8º de la Ley Máxima, rigen a favor de la víctima y del reo, lográndose con el ejercicio del primero de ellos que el Ministerio Publico entre en función, abriendo la etapa preliminar de investigación, derivada al hecho de que la víctima o el ofendido hacen de su conocimiento una conducta que consideran ilícita.

Ahora bien, el derecho a la respuesta da lugar a que se dé contestación a la petición elevada (en el caso, a la denuncia o querella), con lo que el promovente (que es la víctima o el denunciante) tendrá conocimiento del avance de la investigación.

Para el caso de que el Ministerio Publico no de respuesta a la petición respectiva, el gobernado podrá inconformarse A TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO y substanciado que sea el juicio de garantías en todas sus partes, se dictara una sentencia en que se orille a la autoridad responsable a hacer lo que la ley le impone como obligación (abrir la carpeta de investigación y darle el trámite que en Derecho corresponda). 

Cabe decir que en este caso, la sentencia de amparo no puede obligar al agente del Ministerio Publico a ejercer acción penal, sino solamente a responder al gobernado en relación con lo solicitado, debiendo dar respuesta por escrito, congruente con lo pedido y en breve tiempo.


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