En atención a los comentarios y solicitudes de mis seguidores en redes sociales, para que el suscrito, tome el tema muy interesante, en referencia a la aplicación de pagos por aseguradoras cuando, existe el delito de robo de vehículo.
Es común que a la ciudadanía, que les fue robado algún tipo de vehículo, y estas en su declaración ante las autoridades, fueron amenazadas, y que al ser amagadas por algún arma de fuego, en la coacción ejercida sobre su persona y el estado de shock en que se encuentran ante el evento traumático del robo y la latente duda si disparan o no sobre su persona, los usuarios entregan las llaves de sus vehículos por temor, en estos casos, las compañías aseguradoras, argumentan para ser omisos en sus pagos, que “fue por voluntad entera de quien fue sujeto del delito entregar las llaves, y que en ese tenor no se tipifica como robo”.
Por eso si les roban el vehículo con violencia, se les recomienda, que al levantar la denuncia, se especifique claramente, QUE FUE GOLPEADA EN SU PERSONA Y QUE LE FUERON ARREBATADAS LAS LLAVES DE LAS MANOS.
Lo mismo pasa en cualquier robo, en cuales quiera de sus modalidades, al levantar la denuncia hay que señalar que fue con violencia, que fue empujado y golpeado y le sustrajeron objetos, para que la Fiscalía proceda y en caso de estar asegurado, las compañías de seguros cumplan con sus asegurados y obligación de pago.
Al punto de vista jurídico, es imperante señalar que, dentro de los contratos de adquisición de un servicio de seguros, debe de señalarse con claridad este tipo de circunstancias, para que los usuarios tengan la certeza jurídica de lo adquirido y que esto sea en beneficio y no se convierta en un problema.
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