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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-03-21 | 01:12 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy vamos a comentar lo que está saliendo en los medios informativos y redes sociales, en una forma que hace que la gente piense que estuvo mal lo que la Suprema Corte De Justicia autorizo, QUE LOS POLICÍAS REALICEN REVISIONES A PERSONAS Y VEHÍCULOS SIN UNA ORDEN DE ALGUNA AUTORIDAD.

Es común ver varios retenes, esto no quiere decir que a cualquier ciudadano lo quieran parar nada más porque se les ocurra llevar a cabo una revisión. 

¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO?

Que LOS POLICÍAS SOLO PUEDEN REALIZAR INSPECCIONES CUANDO SE ENCUENTRE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL por lo tanto los policías solo pueden realizar actos de investigación, LUEGO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA sobre ciertos hechos delictuosos. Estos hechos pueden ser que sucedan cuando se comete un DELITO FLAGRANTE, es decir, cuando se avisa a la autoridad que en ese momento se está cometiendo un ilícito y se solicita la intervención para poder llevar a cabo una revisión, también puede ocurrir que una vez que se denunció el delito se inicie una investigación por parte del MP, puede ser que se obtenga información de un sujeto o sujetos en un vehículo con características y descripciones hechos en la denuncia y puedan coincidir a quienes vayan hacer la revisión.

Por lo tanto que quede claro que LOS VEHÍCULOS NO PUEDEN SER INSPECCIONADOS SIN UNA ORDEN JUDICIAL, salvo caso que haya cometido una infracción de tránsito, pero esto tampoco implica que se le puede inspeccionar el automóvil, ni sus pasajeros, en cambio si al multar al conductor el agente considera o supone que se ha cometido un delito puede revisar el vehículo y sus pasajeros, SI ANTERIORMENTE YA HABÍA UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, si no la inspección es ilegal.

Por ello si la policía tiene sospecha razonable de que la persona a la que inspeccionan coincide con  las características denunciadas puede llevar a cabo una inspección a un vehículo y pasajeros.

QUE QUEDE CLARO QUE LA INSPECCIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL NO APLICA PARA TODOS NI EN TODO MOMENTO,  LOS POLICÍAS SOLO PUEDEN REALIZAR INSPECCIONES CUANDO SE ENCUENTREN EN UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

Para que todo esto proceda todavía falta más o menos mes y medio lo cual puede sufrir un cambio en caso de que se acordara, independientemente en el sentido en que los policías tengan sospecha razonable y haya una denuncia criminal para poder llevar a cabo dichas revisiones LO ÚNICO QUE SE LOGRARÍA ES LEGALIZAR LA PRUEBA ILÍCITA.

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