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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear el Pesebre

2024-02-08 | 02:23 p.m.
Sin Patear el Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me dice una persona Lic. Mi hermano está preso, lo torturaron para que se declarara confeso de un delito que no hizo, fue tanta la tortura que le quebraron unas costillas, nuestro abogado nos dijo, que no podía hacer nada porque él se declaró culpable, esto ya tiene ocho meses, ¿Que opina usted?

COMENTARIO JURIDICO:

Existe la ley para prevenir y sancionar la tortura en base a eso en su momento tenían que haber denunciado, ya sea el abogado o el propio detenido. 

Ya que la ley nos dice:

El responsable del delito previsto en esta ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, atención médica, hospitalarios, funerarios, de rehabilitación o cualquiera otra índole erogados por la víctima, sus familiares o terceros, como consecuencia del delito.

Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos en los siguientes casos:

  • I. Pérdida de la vida;
  • II. Alteración de la salud;
  • III. Pérdida de ingresos económicos;
  • IV. Pérdida de la libertad;
  • V. Incapacidad laboral;
  • VI. Pérdida o daño a la propiedad, y
  • VII. Menoscabo en la reputación.

El Estado y los Municipios estarán obligados a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de los artículos 1860 y 1861 del Código Civil del estado. 

Articulo 1860

El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado

Articulo 1861

El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.

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