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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre: Cuál es la diferencia entre homicidio y feminicidio

Sin patear el pesebre: Cuál es la diferencia entre homicidio y feminicidio

2025-04-03 | 01:03 p.m.
Sin patear el pesebre: Cuál es la diferencia entre homicidio y feminicidio
Diario del IstmoDiario del Istmo

Según el artículo 128 de nuestro código penal nos dice que comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. 

Para acreditar el delito de homicidio, las leyes mexicanas establecen que se debe comprobar que las lesiones provocadas por la persona acusada hayan sido las responsables de quitar la vida a la víctima.

Y nuestro código penal dice que para acreditar el delito de feminicidio de debe comprobar que el asesinato se debió a razones de género

Es importante conocer que el feminicidio ya está penado a partir del año 2013 en Veracruz, y lo diferencian del homicidio. El homicidio que es aquel que priva de la vida a otra persona, el feminicidio es solo para definir la muerte a mujeres con las siguientes características que se describen.

Artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, que a la letra dice: comete delito de feminicidio, quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias.

Fracción I, que exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquiera otra relación de hecho de amistad.

Fracción II. Que exista una relación laboral, escolar, o que implique confianza, subordinación o superioridad.

Fracción III. La victima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo.

Fracción IV. A la víctima se la haya infligido lesiones infamantes, degradantes, sobre el cadáver, o sea mutilado, previamente antes de ser privada de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o sea mutilado.

Fracción V, hayan existido amenazas de acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Fracción VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o Fracción VII, la victima haya sido incomunicada. Quien cometa este delito se le impondrán de 40 a 60 años de prisión. Esto es importante que lo conozcas. Además que el imputado perderá todos los derechos con relación a la víctima, así como perderá los derechos de familia y los de carácter sucesorio.


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