Hoy comentaremos sobre el actuar indebido de algunos servidores públicos, que se sirven del encargo en el que se desempeñan, esto aún violentando la ley; el artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala a la letra lo siguiente:
Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
COMENTARIO JURIDICO:
De esto, ningún Perito ó Policía Ministerial hacen caso, es decir, por norma se encuentran obligados los Peritos como auxiliares del Ministerio Publico o Fiscales a trabajar bajo el mando operativo y conducción estos, siempre respetando la autonomía de criterio técnico en opiniones que emiten dichos peritos, pero este criterio es diezmado por dos situaciones importantes, la primera la cuota de participación que los jefes de estos servidores públicos les exigen a sus subordinados para pedirles por cada intervención o emisión de opiniones en un dictamen pericial una cantidad explicita de dinero, originando con ellos que las opiniones técnicas sean dogmáticas, parciales, pero sobre todo dispersas de la realidad de la investigación de orden penal, basados en formatos pre establecidos y con conocimientos muy pobres y una evidente falta de preparación, abundan peritos que emiten dictámenes sin coherencia jurídica ni forense, denotan la ausencia de cultura y de preparación, cuando esa figura vela por su propio nombre (Perito) que significa experto, es vergonzoso como el departamento de peritos se encuentra plagados de mercenarios de peritajes al mejor postor, esto repercute indudablemente en los juicios que se siguen a infractores de ley, porque de dichas opiniones vertidas por peritos, los juzgadores aplican la ley en base a estos resultados, la segunda es, el ingreso de personal sin experiencia y sobre todo por la amistad o simplemente por intereses del titular de dicha área en colocar a sus intereses personas afines a sus intereses particulares.
En el caso de la policía Ministerial, me llama la atención que en la UECS que depende orgánicamente de la dirección de la Policía Ministerial, sea llevada y todos en esa área dependan de policías ministeriales, es decir, el coordinador es un policía ministerial activo con o sin título de licenciado en derecho, si la misma ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su Reglamento actual, prevén que es el Fiscal quien lleva el mando y la conducción de dicha área, en la práctica son Policías Ministeriales que en pocos casos con preparación académica están al frente de tan importante área de investigación, relegando a segundo plano a los verdaderos expertos en derecho que son los Fiscales con título profesional de licenciados.
Hago este comentario, porque es común ver, cuando ponen a disposición de los jueces algún detenido, por decir así, uno de los delitos más comunes, el secuestro, y en común ver como los abogados pactan con los peritos para que cuando rindan sus informes pongan que salió positivo el protocolo de Estambul, suficiente para que los jueces de control dejen en libertad a estos delincuentes, poniendo en riesgo que tanto el ministerio público que llevo a control a los detenidos como los policías aprehensores puedan ser denunciados por tortura.
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