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Suprema Corte de México analizará matrimonios poliamorosos

En caso de que en la sociedad llegara a extenderse la figura del ‘poliamor’, esta tendría que regularse por los Congresos locales

México | 2024-01-29 | Fabián PamplonaCompartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Suprema Corte de México analizará matrimonios poliamorosos
En el año 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer subrayó que la poligamia se continuaba practicando en muchos estados / Imagen de Freepik
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Han pasado casi tres años desde que un juez federal otorgó un amparo a un ciudadano poblano para que pudiera contraer nupcias o vivir en concubinato con más de una persona, o como actualmente se le conoce, tener una relación ‘poliamorosa’ y, ahora un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá este miércoles revocar la sentencia.

Fue en mayo de 2021, cuando Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, amparó al ciudadano partiendo de los criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

La poligamia podría generar situaciones desiguales

No obstante, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presentará esta semana un proyecto a la Primera Sala donde resalta que este tipo de manifestaciones ‘poliamorosas’ no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advirtió que podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

Por su parte, gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución emitida en primera instancia, debido a que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al demandante.

“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren”, expresó el ministro.

Asimismo, recalcó que “en México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”.

El funcionario aclaró que, en caso de que en la sociedad llegara a extenderse la figura del ‘poliamor’, esta tendría que regularse por los Congresos locales para proteger los derechos de las personas que lo conforman y no dejarlas en una situación desventajosa.

Pardo Rebolledo abundó también en que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer estableció que debe de haber una igualdad tanto en el matrimonio como en las relaciones familiares, porque las relaciones poligámicas pueden derivar en relaciones desiguales como la poliginia, que es cuando el hombre tiene varias esposas de forma simultánea.

Las esposas de mayor edad resultan ser las más desatendidas

Rememoró que en el año 2010, el Comité subrayó que la poligamia se continuaba practicando en muchos estados y se notaba que las esposas de mayor edad eran las que terminaban con la menor atención en este tipo de matrimonios cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.

“De esta forma, el Comité reafirmó lo establecido en la Observación General antes mencionada, en el sentido de que la poligamia viola el derecho de las mujeres a la igualdad con el hombre, y por ello debe desalentarse y prohibirse; incluso, advirtió que existen consecuencias graves en el bienestar económico de las mujeres y sus hijas e hijos por lo que debe abolirse por medio de las medidas legislativas y políticas necesarias para ello; no obstante, como era patente la existencia de estas relaciones poligámicas, entonces se exhortó a implementar las medidas tendentes a proteger los derechos económicos”.

“Finalmente, en la Observación General 31, el Comité antes mencionado en conjunción con el Comité de los Derechos del Niño condenaron la poligamia como una práctica nociva que fomenta la discriminación por razón de sexo, género y edad, que se ha justificado a partir de las costumbres, valores socioculturales y religiosos, así como concepciones erróneas sobre las mujeres y las niñas, niños y adolescentes. Refirieron que las prácticas nocivas suelen ir asociadas a formas graves de violencia o lo son en sí mismas”, detalla el proyecto.

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