Ante la constante crisis de personas desaparecidas en México, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en ingles), de la ONU tomó la decisión de activar el procedimiento para analizar el fenómeno de la desaparición forzada.
El procedimiento se encuentra estipulado en el articulo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que hay posibilidad que el caso sea atraído por la Asamblea General de la ONU.
De acuerdo con el presidente del Comité, Oliver de Frouville, la medida es en respuesta a la información fundamentada sobre que las desapariciones forzadas se llevan a cabo de manera generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de México.
Frouville reconoció que México enfrenta una situación preocupante en relación con este delito, por lo que se decidió aplicar tres procedimientos extremos, entre ellos el de acción urgente (artículo 30) y el de comunicaciones individuales (artículo 31).
Cabe mencionar que es la primera vez que la ONU inicia procedimiento contra el país por este fenómeno.
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU dictó medidas cautelares por los hallazgos en el Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco.
Ante esta situación el Comité expresó su preocupación por el riesgo de daño irreparable a las pruebas que fueron encontradas en el rancho, el cual presuntamente era utilizado como campo de adiestramiento y exterminio.
Entre las medidas que el Comité resaltó que se debe llevar a cabo se encuentran:
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