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Inicia periodo de Declaración Anual 2020 para personas físicas

México | 2021-04-01 | Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Inicia periodo de Declaración Anual 2020 para personas físicas
Diario del IstmoDiario del Istmo

En México hay un dicho popular que dice “no hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no se llegue” y este 1 de abril, en coincidencia con las vacaciones de Semana Santa, inicia el periodo de presentación de la Declaración Anual 2020 para las personas físicas.

La Declaración Anual de las personas físicas para el ejercicio fiscal de 2020 se presenta durante el mes de abril y, para que cumplas con dicha obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un simulador y visores de nómina y de deducciones para que puedas revisar con anticipación tu información para cumplir de forma correcta con esta obligación.

Los requisitos para presentar tu Declaración Anual 2020 son RFC a 13 dígitos homoclave, contraseña o e.firma vigente y datos bancarios (Banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor).

Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

-Salarios

* De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre

* Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios

* Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea

* Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener

* Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

* Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

-Servicios profesionales: Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

-Actividades empresariales: incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

-Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

-Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.

-Reciben intereses o dividendos.

-Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.

-Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

Con información de El Financiero

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