La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad de votos el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa el cual establece que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola los derechos a la seguridad social, al no prever la posibilidad de que los trabajadores que no acrediten 30 años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez.
El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo señala que, cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, debe garantizarse una pensión reducida a partir de los 15 años, indicó la Sala.
Por lo anterior la Corte abrió la puerta para que Pemex pague pensiones a los trabajadores que hayan laborado 15 años y que tengan 60 años.
Los ministros señalaron que representa un mayor beneficio a los trabajadores, pues permitirá que las personas que cumplan con el requisito de edad, puedan acceder a un beneficio económico que les ayude a cubrir sus necesidades básicas, aunque no logren cumplir con los años de servicio requeridos.
Cabe mencionar que la Segunda Sala amparó a una persona mayor de nombre Sara Silva, quien laboró desde 2000 hasta 2020 y quien salió de la empresa Pemex a los 68 años.
“Esta Segunda Sala considera que al existir en el Convenio 102 una protección más benéfica respecto de la institución jurídica analizada, lo procedente es prescindir de la norma combatida y aplicar la disposición convencional a efecto de que la quejosa pueda gozar de ‘una prestación reducida’ que será proporcional a los años que laboró en Pemex”, dice la sentencia.
Ahora la señora Silva tendrá derecho a una jubilación vitalicia, que podría ser la mitad de su ultimo salario, pensiones que tanto para sindicalizados como para de confianza, son hasta 6 veces más cuantiosas que las que recibe un asalariado del IMSS.
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