Cubrirse o descubrir el rostro es un derecho del delincuente, que ninguna ley penal desconoce o atenúa.
La impunidad, por otra parte, no tiene que ver con la aparición u ocultamiento del rostro de un acusado sino con la imposición de una pena o con la imposición de una pena injusta por lo leve, o sin proporción con el delito.
Lo ético en estos casos tiene que ver con el respeto de los derechos del acusado a un juicio justo, no interferido por la publicidad, y a que su intimidad no sea invadida por la curiosidad.
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El interés del lector es lo único que debe contar en la entrevista.
Los intereses de la fuente, los del propio periodista o de su medio, están subordinados al servicio que se le debe prestar al lector.
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