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Proponen sancionar con cárcel a padres que, tras divorcio, no definan convivencia con hijos

Xalapa | 2019-10-24 |
Proponen sancionar con cárcel a padres que, tras divorcio, no definan convivencia con hijos
Rubén Ríos Uribe - Foto Imagen del Golfo
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En el Congreso del Estado se propuso sancionar hasta con 2 años de prisión a los padres de familia o tutores que no se presenten con los menores al momento de separarse de sus parejas y llevar a cabo la celebración de una audiencia para definir horarios de convivencia, así como de guardia y custodia.


Dicha iniciativa fue presentada en la Diputación Permanente por el diputado local de MORENA, Rubén Ríos Uribe.


“Pretendemos que quien detente la guardia y custodia y no presente un menor ante los tribunales cuando se solicite, será sancionado conforme a Derecho”, señaló en tribuna el legislador.


Comentó que en la actualidad en los tribunales hay un rezago en los expedientes de lo familiar debido a que, como estrategia, muchos padres o tutores optan por no presentar a los menores para definir la convivencia que tendrán.


La iniciativa con proyecto de decreto adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 del Código Civil para el Estado, adicionando un último párrafo al artículo 329 del Código Penal para el Estado.


En cuanto al artículo 157 del Código Civil para el Estado se establece que la sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso.


Se añade que para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes.


“En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de un menor, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes”.


En cuanto al Código Penal para el Estado Libre en su Artículo 329 se establece que cometerá el delito de desobediencia y resistencia de particulares quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un menor de edad, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia


De esta manera, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien impida que la autoridad ejerza sus funciones o resista el cumplimiento de una orden cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal.


“De emplearse violencia física o moral, la sanción se agravará hasta en un año”, plantea la iniciativa.

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