Con el objetivo de transparentar todas las asignaciones de obra pública y contratación a proveedores, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial modificó los lineamientos para tener testigos sociales en todos sus procesos de licitación.
Se precisó que la persona física o moral acreditada por la Contraloría que cuenten con su registro en el Padrón de Testigos Sociales; su función será de atestiguar con derecho a voz el desarrollo de los procedimientos de licitación pública, emitiendo al término de su participación un testimonio, o en su caso formular recomendaciones o propuestas para fortalecer la legalidad, cultura de la transparencia, rendición de cuentas e imparcialidad de los mismos.
De igual forma podrá proponer al Poder Judicial, mediante la Dirección General y la Contraloría, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
También dar seguimiento a la implementación de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones; emitir, al final de su participación, el testimonio correspondiente, del cual entregará un ejemplar a la Contraloría; e informar de inmediato y por escrito a la Contraloría respecto anomalías o errores detectados en el proceso licitatorio en el que participe, detallando las presuntas irregularidades, a efecto de que dicha instancia realice las investigaciones a que haya lugar.
La participación del Testigo Social será de carácter honorífico, por lo que no recibirá retribución alguna.
A efecto de que el Testigo Social cumpla adecuadamente sus funciones, su participación deberá comenzar a partir de la licitación pública, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichas licitaciones.
La participación del Testigo Social concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo.
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