El exgobernador, Javier Duarte de Ochoa, puede ser procesado por haber dejado su cargo sin realizar la entrega recepción, tras perder un amparo ante la justicia federal.
Cabe señalar que el exgobernador solicitó en enero de 2021 que el juez de control de Pacho Viejo dejara sin efecto dicho proceso, decretando el sobreseimiento del mismo, lo que equivaldría a una sentencia absolutoria.
Sin embargo, el juez se negó a hacerlo, por lo que la defensa del exmandatario, quien purga una pena por asociación delictuosa, recurrió a la justicia federal por la vía de amparo, donde igualmente el juez de distrito, Alejandro Quijano Álvarez, se negó a darle la protección.
En la resolución se da a conocer que el 25 de enero de 2021, en audiencia ante el juez de control del caso, la defensa de Javier Duarte solicitó el sobreseimiento del asunto argumentando que el hecho cometido no constituía delito alguno pues se encuadró en un tipo penal distinto, es decir, se carecía de elementos normativos en cuanto a la tipicidad.
Además, la defensa señaló que el tipo penal imputado señala que incurría en este “a quien concluyera el empleo, cargo o comisión no hiciera una entrega-recepción” y en su caso, Duarte de Ochoa no concluyó su encargo, pues pidió una licencia y quien terminó en realidad fue Flavino Ríos Alvarado y era obligación de este realizar la entrega-recepción.
Igualmente, que la fiscalía en su escrito de acusación textualmente decía “que se ausentó”, pero la defensora dijo que Duarte no se ausentó, solicitó una licencia, por lo que existía una diferencia entre concluir el cargo y separarse del cargo.
En su determinación, el juez de control advirtió que ya había una sentencia firme que declaraba como legal el auto de vinculación a proceso de Duarte por este delito, incluso ante la autoridad federal, por lo tanto no era procedente dictar el sobreseimiento, pues los mismos argumentos ya habían sido valorados.
“De lo anterior, se considera respetuosamente que la resolución reclamada es constitucional, pues al margen de cualquier otra consideración jurídica que pudiera hacerse al respecto, lo cierto es que al existir un auto de vinculación a proceso, en el que se determinó que los hechos imputados al quejoso, probablemente eran constitutivos de delito, no es válido jurídicamente que esa determinación pudiera revocarse a través de la petición de la defensa del quejoso en el sentido de que se sobresea en la causa penal, con el argumento de que los hechos imputados no constituyen un delito”, dictó el juez federal.
Agregó que no se puede pasar como inadvertido el argumento consistente en que la defensa no pretendía impugnar el auto de vinculación a proceso, si no solamente obtener el sobreseimiento de la causa penal por inexistencia de un delito.
Sin embargo, lo cierto es que el motivo en que se fundó la petición de sobreseimiento está íntimamente vinculada con lo que se determinó en el auto de vinculación ya dictado, “por lo que de decretarse el sobreseimiento por el motivo solicitado, sería prácticamente nulificar lo determinado en el auto de vinculación a proceso”, que como se dijo, se encuentra firme.
“Por lo anterior, se considera que la resolución reclamada no es inconstitucional; máxime que, en su caso, el quejoso tendrá oportunidad de hacer valer esas cuestiones en la etapa de juicio, para que sean valoradas al dictarse la sentencia relativa. En consecuencia, procede negar el amparo solicitado”, señala la sentencia.
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