El pleito legal entre la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle y el empresario Arturo Castagné Couturier creció en los últimos días debido a que el denunciado por la mandataria fue sentenciado a pagar una indemnización millonaria por "daño moral", a lo cual el señalado afirmó que nunca fue notificado de manera legal y replicó que no va a retractarse.
De acuerdo con medios locales, la jueza del Juzgado Sexto del Séptimo Distrito Judicial de Veracruz, Yuriria Zoraya López Gaspar, sentenció al empresario a pagar 14 millones de pesos a la ahora gobernadora morenista, sin embargo, la condena aún puede ser recurrida en otras instancias legales.
Según la autoridad judicial, se trataron de "calumnias y difamaciones" las publicaciones efectuadas por el empresario durante la campaña electoral del año pasado, en las cuales dio a conocer una lista de supuestas propiedades de Nahle.
"Se declara que el demandado Arturo Castagné Couturier incurrió en conductas ilícitas que produjeron un daño moral a la ciudadana Norma Rocío Nahle García, por los motivos expuestos en el considerando IV de esta sentencia", destacó el resolutivo.
Asimismo, la jueza explicó que se trató de actos que buscaron "intimidar, insultar, humillar y menospreciar" a la mandataria estatal.
Y ante la orden de la jueza de dar un plazo de cinco días para la reparación del daño, el empresario contestó que jamás fue notificado y menos citado a alguna audiencia.
"Mis denuncias en contra de la señora, su esposo y sobrina jamás prosperaron aún y cuando las presenté en tiempo y forma con todas las pruebas", reclamó en sus redes sociales.
De acuerdo con el artículo 1916 de la Constitución Mexicana por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Mientras que la indemnización por este delito, según el código penal de Veracruz, será fijada tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima, el resultado de la mediación si la hubiere y las circunstancias personales de aquélla, tales como: su educación, su prestigio cultural y social, sensibilidad, afectos y cuanto más sea factible de ser tomado en cuenta para la valoración del daño.
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