El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y diputados de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso del Estado, convocaron a la ciudadanía a una marcha este sábado 20 de mayo frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la consigna “por la defensa de la Soberanía del Pueblo y Contra la Corrupción que Invade a la SCJN”.
En el desplegado por la LXVI Legislatura del Congreso local, firmado por diputados de Movimiento de Regeneración Nacional y compartido por el gobernador Cuitláhuac García, critican a los nueve integrantes de la SCJN por invalidar el llamado Plan B a la reforma electoral.
“Hoy nueve integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erigen en legisladores de facto. No aplican la ley que existe, sino la que les gustaría que existiera. Peor todavía: aplican una Ley a conveniencia de intereses que no son los del pueblo al que teóricamente sirven”, dice el desplegado difundido en la página del Congreso local y en las redes del mandatario estatal.
Sin embargo, esta no es la primera vez que hay desacuerdos entre legisladores locales y el gobernador veracruzano en contra de la SCJN, ya que esta ha evidenciado en varias resoluciones la falta de conocimiento sobre las leyes, al invalidar reformas y omisiones de la actual y anterior legislatura local. A continuación, un recuento de reformas que fueron declaradas inválidas por el Poder Judicial de la Federación, a través de diversas resoluciones.
En febrero de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la notificación de la acción de inconstitucionalidad 210/2020, resuelta el 7 de junio de 2022, en la que emplaza al Congreso del Estado realizar una consulta a comunidades afrodescendientes y se promueve una reforma al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz por el que se reconocen sus derechos.
En marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial el decreto 551, en el que se reforma el párrafo séptimo, del artículo 5 de la Constitución Política del Estado, por el que se reconocían a las comunidades afromexicanas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó dicho decreto, argumentando que era violatoria de la Constitución federal en la que se establece como obligatorio consultar a los grupos vulnerables sobre cualquier reforma que se proyecte realizar a las leyes locales.
El 31 de enero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró invalida la porción normativa de la fracción tercera, del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, relativa al supuesto de contar con hijos veracruzanos para que las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado pudieran ser consideradas personas veracruzanas.
A través del decreto 240 publicado el 11 de agosto de 2022 se adicionaron nuevos supuestos a la fracción referida para ser considerados como veracruzanos, consistente en ser mexicano y nacido fuera del territorio del estado con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.
El Pleno invalidó la porción normativa al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura del estado, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo de la constitución federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con residencia efectiva no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de los comicios y tener 30 años cumplidos el día de la elección o menos si así lo establece la constitución política de la entidad federativa.
El 6 de enero de 2023, se publicó en el diario Oficial de la Federación la sentencia por la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la CNDH, la cual fue resuelta por el Pleno de la SCJN el siete de junio de 2022.
La acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH fue en contra del decreto número 557, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 6 de mayo de dos mil veinte. Se emplazó al Congreso a realizar una consulta a las personas con discapacidad.
También en la sesión del 30 de mayo de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó invalidar por extensión el artículo 75, en la porción normativa que indicaba “un solo hombre y una sola mujer”, por encontrarse estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas en este aspecto.
Además, señaló que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre “un solo hombre y una sola mujer” o “como marido y mujer”, similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
El 01 de marzo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 66/2021, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos del Código Penal local.
En la sesión anterior, celebrada el 28 de febrero de 2022, el Tribunal Pleno declaró la invalidez de los artículos 331, fracciones I, II y IV y 371, fracción II, ambos del Código Penal del Estado de Veracruz.
La Suprema Corte determinó declarar la invalidez por extensión de la fracción III del artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece una agravante al delito de ultrajes a la autoridad, en tanto dicho tipo penal fue declarado inconstitucional.
La SCJN invalidó la Ley Número 248 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 17 de mayo de 2019, al considerar que, durante el respectivo proceso legislativo, se cometieron diversas violaciones de carácter invalidante.
En sesión del 12 de enero de 2021, el Pleno determinó que al no tratarse de una norma cuya expedición sea potestativa para el Congreso local, sino que constituye una obligación prevista en la Ley General de Comunicación Social, la SCJN lo conminó para que se emita la ley correspondiente a más tardar dentro del periodo ordinario inmediato posterior a la notificación de la sentencia.
El 03 de diciembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total del Decreto 580 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral y se reforman los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz, publicado el 28 de julio de 2020.
El Pleno reiteró su línea de precedentes y determinó que el contenido del decreto impugnado incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.
El 22 de septiembre de 2020, la SCJN invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal.
“Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas”.
Por lo que el Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal. Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.
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