En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto el debate acerca del ‘secreto bancario’ y cuándo se puede acceder a esta información, sin embargo, ¿qué significa esto?
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el secreto bancario se refiere a la protección que tanto los bancos como instituciones financieras como BBVA, Banorte, Banamex, Santander o cualquiera en general deben brindar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier tipo que reciban sus cuentahabientes.
Según el organismo, se entiende que estos datos son parte de la privacidad de los clientes del sistema bancario, por lo que, de no existir esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, detalles sobre los movimientos de las cuentas de una persona.
En el régimen legal actual de México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que las instituciones, de ninguna manera podrán dar noticias o información de los movimientos si no se trata del cliente.
No obstante, como excepción a la regla, las instituciones estarán sujetas a otorgar esta información, cuando le sea solicitada la autoridad judicial, siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su defecto, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
En estas situaciones, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o mediante la CNBV.
De la misma manera, las solicitudes de datos formulados por las autoridades siguientes tendrán que formularse con la debida fundamentación y motivación, por medio de la CNBV:
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