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Reparto de utilidades 2024: ¿cuánto es lo máximo que pueden pagarte?

la Corte ya señaló que el tope es constitucional, por lo que ahora los patrones tendrán que ajustarse

Coatzacoalcos Ver. | 2024-04-17 | Jorge Chacón Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Reparto de utilidades 2024: ¿cuánto es lo máximo que pueden pagarte?
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Pese a los reclamos de la persona quejosa en el amparo en revisión 633/2023, en sesión del 3 de abril de 2024 y por unanimidad de 5 votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades en la Ley Federal del Trabajo

Lo anterior porque la Corte destacó que en materia laboral, el Congreso de la Unión cuenta con las facultades suficientes para legislar en temas relacionados al trabajo, así como las disposiciones para "emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades", pero recordó, el límite marcado "no es absoluto". 

Si bien, la LFT dice que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, "según le resulte más favorable a éste", también se "admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador". 

Asimismo, la Segunda Sala reiteró que aunque la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para el monto máximo de la PTU, pues se trata de una variable que puede ser modificada, la intención es siempre favorecer a los trabajadores sin afectar de manera retroactiva sus derechos. 

Sin embargo, hay que recordar que la reforma al artículo 127 de la LFT objeto de análisis de la Corte, se incluyó como moneda de cambio para que se aprobara la enmienda reguladora de la figura de la subcontratación laboral,   de la que deriva la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades expedida por la STPS.  

Se debe considerar que si bien la sentencia es la única versión oficial, la Corte ya señaló que el tope es constitucional, por lo que ahora los patrones tendrán que ajustarse a lo ya determinado por la SCJN.

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