La financiera digital Nu y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) están dialogando sobre la no autorización por parte de la autoridad para el contrato de tarjetas de crédito que Nu modificó sin previo aviso.
De momento la Condusef no ha emitido una respuesta oficial sobre esta no autorización del contrato de tarjetas de crédito que el medio Milenio dio a conocer el jueves pasado, fuentes cercanas a la institución declararon que el el organismo se mantiene ‘en pláticas con la Sofipo.
Por su lado, Nu México, que ahora es sociedad financiera popular (sofipo), indicó a Milenio que hasta este momento mantiene todos sus productos y está operando de manera normal.
“Nu México suspendió el uso de un contrato con cambios, pero el contrato que está ahora en nuestra página web, aplicación y en el RECA es el que la propia Condusef autorizó en noviembre de 2022”, señaló.
Luego del ajuste de la financiera, por medio del portal de Registro de Contratos de Adhesión (RECA), emitió un aviso dando a conocer que según los términos del artículo 28, fracción III, de las disposiciones de carácter general en materia de transparencia, este contrato no estaba autorizado.
El artículo 28 especifica que las instituciones financieras deben remitir a la Condusef para su autorización y antes de su inscripción, los modelos de contratos de adhesión de los productos que en este caso serían las tarjetas de crédito.
Según Sergio Chagoya, abogado especialista en legislaciones financieras normativas de reguladores en sistema bancario y además socio en Santamaria+Steta, el citado artículo estipula que los contratos se dejan a disposición de la Condusef para su revisión, en un periodo de 40 días naturales.
Si Condusef sorprende que se está perjudicando a los usuarios, estos serán notificados, ya sea mediante una llamada de atención o una multa, explicó Chagoya.
De acuerdo a la información revelada por Profeco, un contrato de adhesión es un documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aunque dicho documento no cuente con todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
En la misma notificación, Condusef dice que “el registrar un contrato y sus modificaciones sin previa autorización, y contravenir normas de orden público puede tener como consecuencia “la nulidad del contrato con base en el artículo 8 del Código Civil Federal”.
Por su parte, el artículo 8 establece que: “Ningún contrato o situación puede contravenir a las normas mexicanas”.
En caso de incurrir en esto, todo quedaría nulo, por lo que, en teoría, ninguno de esos contratos tiene efecto, afirma el especialista.
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