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Sin Patear el Pesebre

Sin Patear el Pesebre

| 2025-01-30 | Jorge Yunis Manzanares
Sin Patear el Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me pregunta una señora que vivió 15 años con una persona y la mataron, este señor no se casó con ella y no tiene otro familiar, que ella ha ido a la fiscalía a preguntar cómo va el asunto con la persona que convivio 15 años y dice que le manifiestan que como no es familiar y no se casó con el no pueden darle ninguna información, ¿que piensa de ello?

COMENTARIO JURIDICO:

Tienen que darle toda la información, ya que según nuestras leyes nada más basta que haya convivido con él los dos años anteriores a que lo privaron de la vida en este caso ella vivió hasta 15 años.

Voy a transcribir a quienes considera la ley OFENDIDOS 

TENDRÁN LA CALIDAD DE OFENDIDOS:

  • I. Hijas o hijos de las víctimas;
  • II. El cónyuge, concubina o concubinario;
  • III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;
  • IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho;
  • V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización; y
  • VI. Los familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos, así como cualquiera otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito.

Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

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