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Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

| 2024-07-26 | Jorge Yunis Manzanares
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Textos sagrados antiguos de China e India revelan, que así como se tenía muy en cuenta a la mujer porque de la misma derivan los placeres del amor, también los violadores eran condenados a cruentas mutilaciones.

En la Roma imperial la violación de una doncella era sancionada con la muerte del agresor por crucifixión, en la Grecia antigua donde la moralidad sexual era muy amplia no sé aceptaba la violencia ni la inclusión en prácticas eróticas. En la  Edad Media y el renacimiento los delitos sexuales eran frecuentes pero pocas penalidades se registraron especialmente si estaban involucrados los nobles.  

En el continente americano los aztecas y mayas condenaban la violación, el adulterio y el aborto.

Los descubridores y Conquistadores de América no fueron ajenos a la violación de indigenas,  desde  Miguel de Cuneo amigo de Cristóbal Colón, quien explica con detalles Cómo fue el autor de la primera violación de una americana y obviamente no fue condenado. 

Como podemos observar, cualquiera que sea el país, la época o la nacionalidad, la violación es un acto cobarde, malvisto por la mayoría de los  estratos sociales

Es falsa la creencia generalizada qué la mayoría de las violaciones suceden en lugares Solitarios. Según estudios llevados al cabo en diversos países, muchos de estos atroces actos ocurren en la casa de la víctima, en su centro de trabajo, en automóviles, en fiestas dónde corre el alcohol y las drogas, o en sitios donde las víctimas son enganchadas a través de las redes sociales. De igual forma no deja de llamar la atención el fenómeno de las denominadas falsas acusaciones, en la que se han descrito numerosas circunstancias entre las que resaltan  las siguientes:

  • A) Acusar al novio porque se ha tenido desavenencias con él o porque desea casarse.
  • B) justificar un embarazo cuando el marido se haya en el extranjero o preso C) Buscar autorización para el aborto en países donde la legislación lo permita por violación.
  • D)  justificar frente al marido una enfermedad de transmisión sexual contagiada por el amante.
  • E)  chantajear a determinada persona 
  • E) vengarse contra el marido descubierto en adulterio 
  • F) proyectar enojo hacia un determinado hombre, en el caso de las niñas llamar la atención para justificar la pérdida de  la virginidad y un eventual  embarazo. 

El código penal de Veracruz, dispone lo siguiente

Artículo 184.- A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral. 

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima

Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación existiere o haya existido un vínculo matrimonial o de concubinato. 

Artículo 184 Bis. Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir. 

Artículo 185. La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:

  • I. Que se cometa por dos o más personas;
  • II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima; fuere o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima. 
  • III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima; 
  • IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona; 
  • V. Que se obligue a la víctima a consumir, o se le suministre sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente; 
  • VI. Que el sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga; 
  • VII. Que se realice en vehículos de transporte público de pasajeros 
  • VIII. Que el responsable allane el domicilio de la víctima;
  • IX. Que el sujeto activo lo cometa en lugares despoblados o solitarios; o
  • X. Que se lleve a cabo al interior de instituciones educativas o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, en ambos casos si es cometido por personal de las mismas.

Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido.

En el caso previsto en la fracción IV, además de las sanciones arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años.

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