Tu Voz En Libertad
Cobertura Rumbo a Elecciones 2024
Cobertura Corredor Interoceanico
Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-04-24 | 01:14 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Ya platicamos sobre las obligaciones del ministerio público, las obligaciones de la policía ministerial, los derechos de las víctimas y de los imputados. 

HOY VAMOS A PLATICAR SOBRE, EN QUE ACTUACIONES EN LA INVESTIGACIÓN NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Y EN CUALES SI REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE DICHO JUEZ. ASÍ COMO EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES.

Actuaciones en la investigación que NO requieren autorización del juez de control.

1. La inspección del lugar del hecho o hallazgo;

2. La inspección de lugar distinto al de los hechos o hallazgos;

3. Inspección de personas;

4. La revisión corporal;

5. La inspección de vehículos;

6. El levantamiento e identificación de cadáveres;

7. La aportación de comunicaciones entre particulares;

8. El reconocimiento de personas;

9. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el procurador (fiscal del estado);

10. La entrevista a testigos.

Actuaciones en la investigación que SI requieren autorización del juez de control.

1. Exhumación de cadáveres;

2. Las órdenes de cateo;

3. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

4. La toma de muestras de fluido corporal, velo o cabello, extracciones de sangre u otros análogos cuando la persona requerida excepto la victima u ofendido se niegue a proporcionar la misma;

5. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue hacer examinada.

LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES.

En los casos en que se presuma muertes por causas no naturales, además de otras diligencias que se han procedentes, se practicara:

1. LA INSPECCIÓN DEL CADÁVER, LA UBICACIÓN DEL MISMO Y EL LUGAR DE LOS HECHOS;

2. EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER;

3. EL TRASLADO DEL CADÁVER;

4. LA DESCRIPCIÓN Y PERITAJES CORRESPONDIENTE, O 

5. LA EXHUMACIÓN EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.

CUANDO DE LA INVESTIGACIÓN NO RESULTEN DATOS RELACIONADOS CON LA EXISTENCIA DE ALGÚN DELITO EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA NECROPSIA (ANTES AUTOPSIA), ANTERIORMENTE LA LEY AUTORIZABA AL SUBPROCURADOR CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROCURADOR.

Si el cadáver hubiera sido inhumado se procederá a exhumarlo en los términos previstos en el código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Y una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del ministerio público, tan pronto la necropsia se hubiera practicado o en su caso dispensado.

ESTOS COMENTARIOS SE HACEN PARA QUE ESTÉN ENTERADOS QUIENES TENGAN ALGÚN PROBLEMA RELACIONADO, DESGRACIADAMENTE PUDIERA SER ALGUNOS DE LOS QUE FALLECIERON EN LA EXPLOSIÓN.

Más columnas

Raymundo Jiménez
Maquiavelo

Se dice que: Graves errores del equipo de campaña

Columna: Se dice que: Graves errores del equipo de campaña

José Luis Pérez Cruz

Crónicas del Poder: Previo al debate, un piso muy resbaladizo para Nahle

Columna: Crónicas del Poder: Previo al debate, un piso muy resbaladizo para Nahle

  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Imagen de Veracruz
Imagen del golfo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

Reservados todos los derechos 2024

×