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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-08-30 | 08:53 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy vamos a explicar la audiencia de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, en este caso se observa que será una obligación para el agente del ministerio público que formule imputación, indicar al imputado los hechos que se le acusan mediante la explicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión de los mismos, así como también el delito que se le imputa, la reparación del daño que se le requiere por éste, la persona que lo denuncia o se querella en su contra, así como por último, la forma de intervención delictiva que a juicio de la representación social se puede derivar del estudio de lo ya expuesto en el hecho criminal.  

Con base en lo anterior, se considera que la actividad del ministerio público en la audiencia de formulación de imputación debe ser muy precisa en cuanto a los puntos ya mencionados y de los cuales todavía no resulta necesario que exponga datos de prueba para justificar el contenido de la formulación que acaba de plantear. 

En este caso será procedente hasta la audiencia de vinculación a proceso; sin embargo, si es de resaltar la importancia de que el ministerio publico fije de FORMA ADECUADA LOS HECHOS Y EL DELITO POR EL CUAL ACUSA, ya que estos NO LOS PODRÁ VARIAR EN LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EN CASO DE HABERSE EQUIVOCADO en algún hecho o no haber formulado imputación por algún delito, ya no podrá remediar esto en la audiencia de vinculación a proceso, y por tanto, pudiese provocar un perjuicio para la victima u ofendido al negarle la posibilidad de obtener la reparación del daño sufrido por su omisión, tal y como sería el caso de que en un delito de daños y lesiones sólo hubiese formulación por los daños, y en la vinculación se hiciera alusión al delito de lesiones y a la reparación del daño que se aspira con base en éste; y por la omisión realizada por el agente del ministerio público, la victima u ofendido ya no pueda platear su pago al imputado y por tanto, sólo le quede la indemnización por el daño sufrido por negligencia del ministerio público en contra del estado, quien en todo caso y después de haber pagado dicha indemnización, si se demuestra la negligencia del órgano acusador, podrá repetir contra éste por el monto pagado. 

YA QUE ESTAMOS HABLANDO DE COSAS JURÍDICAS EL DÍA 16 Y 17 DE JUNIO DEL 2016, SE HICIERON UNAS REFORMAS AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LAS CUALES LAS TRANSCRIBIREMOS PARA QUE PRINCIPALMENTE LOS ESTUDIANTES DE DERECHO ESTÉN INFORMADOS: 

• En cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, durante la audiencia inicial, todas se deben discutir y resolver antes de la suspensión de la audiencia constitucional ante el Juez de control, ya sea de 72 o 144 horas. Anteriormente se discutían las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva después de emitido el auto de vinculación a proceso. 

•  En el mismo, se agravan las sanciones por incumplimiento de medidas cautelares, imponiendo arresto o la facultad de emitir ordenes de aprehensión o comparecencia en caso de que la persona sometida a la medida no acuda a la audiencia que fije el juez. 

• Uno de los cambios sustanciales es que la prisión preventiva se aumentó de uno a dos años, haciéndolo acorde con lo señalado en la constitución, no obstante, el texto anterior había sido un logro del código pues la reducción en el plazo de la prisión sin juzgamiento, pues era un verdadero mecanismo que podía agilizar los procesos para que la persona no permaneciera en prisión. 

• En cuanto a los recursos de queja, se elimina la obligación a los consejos de la judicatura de dar seguimiento al cumplimiento de los recursos de queja procedentes. 

• Con las reformas, se dificulta la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; con la redacción original del código, la limitante para realizarlos era que no se hubiera celebrado acuerdos de ese tipo en los últimos dos años; ahora, se eliminó esa periodicidad, al señalar que no podrán llevarse a cabo cuando ya se hayan celebrado antes por los mismos delitos dolosos, con independencia del tiempo transcurrido. 

• En el caso de los criterios de oportunidad, se realizó un importante cambio, ya que anteriormente el código, daba la posibilidad de que la víctima u ofendido manifestara expresamente que no tenía interés jurídico en obtener la reparación del daño, posibilidad que se eliminó y, ahora, en todos los casos tendrá que darse esa reparación del daño (cuando proceda) para que el ministerio público aplique dichos criterios. 

• En cuanto a la intervención de comunicaciones que requieren autorización del juez de control, la misma se amplió a toda la información contenida en cualquier dispositivo, lo cual impone un control al ministerio público que generalmente analizaba computadoras, teléfonos u otros dispositivos electrónicos que tenía en su poder, en los que se contenía información. 

• La facultad del ministerio público de solicitar a las empresas de  telecomunicaciones información sobre localización geográfica en tiempo real, ahora también es un acto de investigación que requiere autorización del juez de control. 

• UNO DE LOS CAMBIOS MÁS TRASCENDENTALES QUE IMPACTARÁ DE MANERA SIGNIFICATIVA EN EL NÚMERO DE ASUNTOS QUE SE TRAMITARÁN CONFORME AL SISTEMA ACUSATORIO FUE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, PUES EL MISMO SEÑALABA QUE SE TRAMITARÍAN CONFORME AL SISTEMA TRADICIONAL TODOS LOS ASUNTOS POR HECHOS COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO, AHORA LA DISPOSICIÓN SEÑALA QUE LOS ASUNTOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR SERÁN CONFORME AL NUEVO SISTEMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE HUBIEREN COMETIDO

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