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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-06-23 | 08:19 a.m.
Sin patear el pesebre
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DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 259 BIS; SE ADICIONA UN TÍTULO SÉPTIMO BIS CON UN CAPÍTULO I; UN ARTÍCULO 199 SEPTIES; Y UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 199 Septies.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, CONTACTE a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Comentario Jurídico:

Con esta reforma, aquellas personas lo cual es común que por Whatsapp, correos, por decir así, contacten a otra persona menor de 18 años, o que no tenga capacidad de comprender, pidiéndoles imágenes , audios o videos sexuales cometerán dicho delito ya que esto es muy común en las redes sociales.

Así como también aquellos que suban imágenes sexuales de menores de 18 años, en medios informáticos o que no tengan la capacidad de comprender, también serán castigados por dicho delito.

Así mismo cualquier maestro, o cualquier persona que de acuerdo a su posición jerárquica asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, con fines lascivos, también serán castigados, y si el hostigador fuera servidor público se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar, sin menos cabo del proceso que se instaure como hemos repetido en el comentario.

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