He recibido muchos mensajes de varias personas que leen lo que aquí escribo y me piden que escriba por cuáles motivos pueden detener unos policías a una persona. Y cuando un juez de control puede ordenar una orden de aprensión.
¿Cuándo se puede detener a una persona?
- 1. Cuando exista flagrancia. Es decir, que el sujeto esté o haya realizado la conducta delictiva al momento de la detención.
- 2. Cuando exista una orden de aprehensión emitida por un juez.
- 3. Cuando exista urgencia, el Ministerio Público podrá ordenar una detención siempre y cuando:
- Existan datos sobre un posible hecho delictivo grave (conforme lo establece el CNPP) y además la probabilidad de que dicha persona participó en su comisión.
- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
En dicho caso de urgencia el Ministerio Público deberá justificarse y el Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención.
¿Cuándo un juez puede ordenar una aprehensión?
Para que un Juez pueda ordenar una orden de aprehensión se necesita:
- Cuando se haya presentado denuncia o querella sobre un posible delito,
- El Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
- Exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
Cumplidos estos tres requisitos el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar además de una orden de aprehensión:
- Citatorio al imputado para la audiencia inicial, y
- Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna.
Quisiera agregar lo siguiente es importante mencionar que no puede detenerse a una persona bajo la sospecha de que se está cometiendo o podría cometerse un delito, ni por testigos de oídas, conjeturas o asuntos personales.