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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2023-03-29 | 07:29 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

He recibido muchos mensajes de varias personas que leen lo que aquí escribo y me piden que escriba por cuáles motivos pueden detener unos policías a una persona. Y cuando un juez de control puede ordenar una orden de aprensión.

 

¿Cuándo se puede detener a una persona?

 

  1.     1. Cuando exista flagrancia. Es decir, que el sujeto esté o haya realizado la conducta delictiva al momento de la detención.
  2.     2. Cuando exista una orden de aprehensión emitida por un juez.
  3.     3. Cuando exista urgencia, el Ministerio Público podrá ordenar una detención siempre y cuando:
  • Existan datos sobre un posible hecho delictivo grave (conforme lo establece el CNPP) y además la probabilidad de que dicha persona participó en su comisión.
  • Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
  • Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

 

En dicho caso de urgencia el Ministerio Público deberá justificarse y el Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención.

 

¿Cuándo un juez puede ordenar una aprehensión?

 

Para que un Juez pueda ordenar una orden de aprehensión se necesita:

  1. Cuando se haya presentado denuncia o querella sobre un posible delito,
  2. El Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
  3. Exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.

 

Cumplidos estos tres requisitos el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar además de una orden de aprehensión:

  1. Citatorio al imputado para la audiencia inicial, y
  2. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna.

 

Quisiera agregar lo siguiente es importante mencionar que no puede detenerse a una persona bajo la sospecha de que se está cometiendo o podría cometerse un delito, ni por testigos de oídas, conjeturas o asuntos personales.

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