Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.
La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.
En este nuevo sistema de justicia penal, se puede llegar a acceder a un acuerdo reparatorio en delitos de orden culposos, (Incluso Homicidio) en accidentes de tránsito terrestre, salvo que se cometa, bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos, o estado de Ebriedad, o bajo el influjo de Estupefacientes, o Psicotrópicos o cualquier otra sustancia Toxica, de la misma forma el código penal para el estado de Veracruz, señala en el numeral 135, que dice:
“…Al conductor de un vehículo en movimiento que con éste prive de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica...”
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