Es cuando en una relación social se coloca un mecanismo interventor que graba o video graba lo que están comunicando, la intervención se da, en tiempo real, entre presentes.
Se puede realizar de dos modos:
La Constitución Política en el artículo 16, párrafo doce a la vez que protege la inviolabilidad de las comunicaciones permite como excepción las que “sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas” y, en esos casos, es al juez y no a la parte la que corresponde “valorar el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionado con la comisión de un delito” y que en ningún caso “violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
En el artículo 276 del Código Nacional se dispone que: “las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma”. Para que esas intervenciones puedan utilizarse como prueba “las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga”.
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