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Por Magda Zayas
Columna:

Derecho y Estado: Prisión preventiva

2024-02-29 | 01:39 a.m.
Derecho y Estado: Prisión preventiva
Diario del IstmoDiario del Istmo

Un tema que, por la gravedad de los hechos, hemos relatado últimamente, es el de la prisión preventiva oficiosa o automática y es que se trata de una determinación jurídica que lleva al encarcelamiento automático de las personas en México, ello solo por la presunción de haber cometido uno de los delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos. 

La tendencia de la Suprema Corte de Justicia es atender las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de reformar el articulo 19 constitucional o desterrar esta figura considerada convencional por el cumulo de derechos humanos que se violentan con dicha privación de la libertad. 

Recientemente se ha dado a conocer que ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación alistan proyectos encaminados a atender precisamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno de esos proyectos sería presentado por el ministro veracruzano, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En esa propuesta se establece precisamente que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2023 condenó a México por el uso abusivo de la prisión preventiva oficiosa, motivo por el cual, solicita que se elimine su aplicación automática. 

Es así como la tendencia refiere que la sentencia internacional es de carácter obligatorio y, por tanto, tiene el carácter de cosa juzgada dentro de un sistema interamericano del que México es parte y solo le queda acatarla. Se estima que este proyecto deberá discutirse en la Primera Sala en las próximas semanas.

Nuestro colaborador detalló que el segundo proyecto es el relativo a la “Acción de inconstitucionalidad 49/2021″ que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas de 2019 y 2021, que ampliaron la prisión preventiva oficiosa a 45 tipos delictivos distintos.

Señaló que este proyecto fue elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, y está a la espera de asignación de fecha.

El proyecto propone que el concepto de prisión preventiva oficiosa se “reinterprete” solo como la obligación que tendrá el juez de que se debata si es necesario aplicarla, pero ya no así de imponerla, es decir, tendrá que justificarse si es la medida adecuada.

La Prisión Preventiva oficiosa, llegó acompañando al sistema penal acusatorio en 2008; hoy es considerada hoy por organismos internacionales, como inconvencional y violatoria de derechos humanos.  Esta medida cautelara se coloca en la actualidad en el centro del debate ante la observancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien hoy discute y conoce la problemática en México. 

Apenas el pasado 27 de enero de 2023, la corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha propinado al estado mexicano, sentencias que permiten observar las inconvencionalidad o contradicción de sus leyes nacionales con los tratados internacionales, como ocurre con la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en cuanto al arraigo domiciliario y la prisión preventiva oficiosa. 

Por ahora este país se encuentra a la expectativa de la resolución que se pueda emitir respecto al caso Daniel García y Reyes Alpízar, que podría condenar al estado mexicano y ordenarle adoptar medidas de no repetición, además de instarle a reformar la legislación referente a la prisión preventiva oficiosa como ya lo hizo en la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile contra México.

El caso trata de 3 ciudadanos veracruzanos, dos de ellos miembros del pueblo indígena Nahuatl, originarios del municipio veracruzano de Astacinga; Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quienes se desempeñaban como comerciantes y Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabajaba como albañil.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006, en la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso y una patrulla de la policía federal, quien primero los asistió, dijo encontrarles elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal y las víctimas fueron mantenidas en prisión

La prisión preventiva se prolongó por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito, liberándoseles ese mismo día, a las cuales se les importaba violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo.

Tras una lucha legal, que la Corte admitió formalmente en 2015 y con un reconocimiento parcial de culpa del estado mexicano en junio de 2022, la Corte Interamericana resolvió el 27 de enero de este año que el estado mexicano, es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López con motivo de la detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que fueron objeto de 2006.

Al resolver el caso en comento, la Corte Interamericana abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva, vigentes en aquel momento en normas secundarias y desde 2008 y 2016 en la Constitución Política de nuestro país.  

Así, la Corte ordenó al estado mexicano diversas medidas de reparación, entre las que destacan dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;  realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y  pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

De ello, el estado mexicano, a través de las secretarias de Gobernación y Relaciones Exteriores, se comprometieron a que el estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a sus procesos democráticos.

Ahora, 2 de las 3 víctimas, con vida y familiares, están a la espera de la disculpa pública de las autoridades mexicanas por los hechos ocurridos en 2006. De ahí lo que la CIDH pudiera determinar en próximas sentencias, como ya lo ha señalado en ésta última, instando al estado mexicano a realizar las reformas de dichas disposiciones sumamente controvertidas como es la prisión preventiva oficiosa o automática y el arraigo.  

La jurisprudencia interamericana ha considerado que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada de la comisión de un delito. Por ese motivo, no puede ser manejado como una regla general, dándole prácticamente el carácter de una medida punitiva, sino que se debe garantizar que, en todo momento, sea efectivamente una medida cautelar de carácter excepcional y extraordinario y es que, la regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia y no la prisión como ocurre actualmente. 

Es así como las consideraciones generales, establecen que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando se encuentre debidamente justificada, esto es, motivada por causas y razones legítimas, consistentes como, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia y no se evada de la acción penal o cuando el imputado, estando en libertad, pueda representar un riesgo para las víctimas o testigos o para la sociedad, en general.

Por este motivo, debe existir la posibilidad de que, en todos los casos, el juez penal valore estas circunstancias y no como ocurre actualmente, al imponerse en forma oficiosa o automática. La jurisprudencia interamericana ha sostenido, reiteradamente, que la Prisión Preventiva Oficiosa debe considerarse contraria a los derechos humanos y, especialmente, al de presunción de inocencia y de libertad personal.

La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe ser excepcional y debe estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Además, esta medida debe estar sujeta a un plazo razonable y no tener una duración indefinida, toda vez que más allá que constituirse como una ¡medida cautelar, podría considerársele como una pena anticipada. por ese motivo, la regulación que la contempla debe permitir una revisión periódica a fin de apreciar si las causas que lo originaron siguen vigentes o no y si las condiciones en las que se encuentra el imputado se diferencian entre un sentenciado. 

En la estadística de junio de 2022, sobre el sistema penitenciario nacional, la secretaría de seguridad y protección ciudadana muestra cómo, de una población total de 226 mil 900 (doscientos veintiséis mil novecientas) personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, al menos 92 mil 590 (noventa y dos mil quinientas noventa) personas -equivalente aproximadamente al 40%- se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva. Esto quiere decir que cuatro de cada diez personas que están privadas de su libertad no cuentan con una condena.

Esta cifra resulta severamente alarmante; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus informes sobre la prisión preventiva en las Américas, ha reiterado que el uso indiscriminado y no excepcional de la prisión preventiva, apuntando que, es uno de los principales problemas y es que la Prisión Preventiva Oficiosa no solo limita derechos, sino que anula por completo la libertad del imputado.

La prisión preventiva oficiosa atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social, reparación integral y justicia restaurativa, pero más aún contra los principios básicos del sistema penal acusatorio implementado en México desde 2008, pues mientras determinada persona se encuentra en prisión preventiva, además de la colisión de disposiciones legales y violación a derechos humanos, la víctimas directas o indirectas permanecen en estado de indefensión, pues al prologarse la sentencia, de igual manera se amplía la posibilidad de justicia y por ende de una reparación. 

A ello se suma que, el crecimiento de la población carcelaria propicia el hacinamiento penitenciario, afectándose la capacidad del Estado para garantizar las condiciones óptimas en los centros de reclusión que permitan una autentica reinserción.

Actualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos esta por emitir las conclusiones del “Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar”. Se trata de los dos mexicanos que más tiempo han pasado en prisión preventiva oficiosa en México. A 17 años, hoy se encuentran esperanzados de que el organismo internacional les favorezca. 

México, inicio en 2008, con la entrada del sistema penal acusatorio, con un catálogo de 8 delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa, pero en los últimos años, está aumento a 17 delitos, hecho que ha sido catalogado como grave y alarmante.  El precedente que estableció el pasado 24 de noviembre la Suprema Corte de Justicia al eliminar los delitos fiscales como causa de prisión preventiva, constituye el punto de partida, bajo el cual pudieran justificarse, la reducción de éstos; permitiendo con ello aligerar las cárceles y despresurizar el sistema de impartición de justicia. 

Es la prisión preventiva oficiosa en México, un problema grave que debe de ser atendido. Hoy en México al no existir claridad del “plazo razonable”, la prisión preventiva suele prologarse, ahondando así al incremento de la impunidad, contrario a los señalado por las autoridades mexicanas. Al no existir sentencia, sino solo una persona privada de su libertad de manera automática por habérsele imputado un delito es imposible que la víctima o victimas puedan sentirse en paz, puestos que, al no existir sentencia, no hay acceso a una reparación integral y tampoco es posible hablar de combate a la inseguridad e impunidad, sino por el contrario, se ahonda en la incertidumbre, se acrecienta la ilegalidad y además se favorece el hacinamiento en las cárceles mexicanas. 

Así mientras la prisión oficiosa no sea aplicada efectivamente como una medida cautelar y no punitiva, es evidente, que el sistema penal acusatorio se encamina al fracaso con motivo de la aplicabilidad excesiva de una medida cautelar que debería ser la excepción y no la regla.  Visibilizar la problemática y atenderla, es un urgente.  

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