Fue el 2 de abril de 2013, cuando la Ley de Amparo fue reformada, lográndose cambios trascendentales que marcaron un antes y un después de dicha normatividad, lo anterior con motivo de la reforma a la Constitución Política, publicada el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación que fortaleció los derechos humanos contenidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales celebrados por México.
Uno de los cambios al texto constitucional fue sustituir la denominación de “garantías individuales” por la de “derechos humanos”. La relevancia y trascendencia de la reforma constitucional la encontramos en el artículo primero constitucional, al reconocerse que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen el mismo rango que las normas constitucionales.
De igual manera se estableció, el principio pro homine bajo la cual, las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a los particulares. Igualmente, se establece la obligación de todas las autoridades (legislativas, administrativas y jurisdiccionales), federales o locales, de respetar y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia.
Todo esto viene a colación, porque el tema que nos ocupa es el décimo aniversario de la histórica reforma a la ley de amparo de abril de 2013. Apenas el 02 de abril se cumplieron 10 años. Es oportuno aquí recordar que, el juicio de amparo es el recurso constitucional más importante a disponibilidad de la sociedad para hacer respetar sus derechos, es decir, constituye el mecanismo de mayor relevancia para proteger las garantías fundamentales.
Pero lamentablemente a pesar de ser un instrumento ciudadano, pareciera no estar ciudadanizado, toda vez que presenta dificultades que lo vuelven poco accesible y eficiente y en ello han coincidido sin numero de estudiosos del derecho. La propia sociedad ha dado cuenta de ello al enfrentarse a la complejidad de intentar iniciar un juicio de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos establecidos en la legislación nacional o las establecidas en convenciones y tratados internacionales.
Apenas el 15 de abril, al realizar un análisis del camino recorrido durante 10 años de la Ley de Amparo, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales, destacó que hoy el juicio de amparo debe transitar a un instrumento más accesible, viable y de máxima protección jurisdiccional que el sistema normativo otorga para “que sea la cúspide de las instituciones jurídicas que tutela los derechos humanos y de preservación de un verdadero estado democrático de derecho”.
¡Ese es el ideal! El ministro Aguilar Morales participó en una conferencia magistral en el Congreso La Ley de Amparo de 2013: Avances y retos a 10 años, organizada por el Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM) y ahí destacó que la Corte ha emitido una serie de criterios jurisprudenciales que han contribuido, por una parte, a fortalecer la protección de derechos, así como a definir los alcances procesales como sustantivos del juicio de amparo “permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los promoventes y en su caso proporcionar una reparación exigible”.
Además, recalcó que el principal desafío que enfrenta el juicio de amparo es la consolidación de una judicatura de excelencia y la preservación de la independencia judicial “los jueces tenemos la obligación de cumplir con el pueblo de México, con excelencia, con objetividad, sin buscar reconocimientos o aplausos, incluso enfrentando con solemnidad y trabajo las críticas mal intencionadas”.
Sin duda este último aspecto, es quizás uno de los mas importantes, pues actualmente se ha colocado en el debate nacional y politizado el actuar de los jueces de distrito, al grado de cuestionarse su independencia judicial.
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