Los cobros por reconocimientos de paternidad y costos de las actas certificadas en el Registro Civil están tabulados por el Código Hacendario Municipal, siendo la Dirección de Ingresos la que recaba estos importes, por lo que quedará a criterio de los ayuntamientos el modificar, mantener o quitarlos, para luego tener el aval del Congreso del Estado.
Lo anterior lo dio a conocer Fabiani Cueto Salinas, oficial del Registro Civil, esto tras la invalidación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las Leyes de Ingresos de Municipios para el Estado de Veracruz en el ejercicio fiscal 2024, referente a los cobros de derechos por expediciones de certificaciones de documentos en las tesorerías, así como por los reconocimientos de hijos.
“Aquí nosotros como Registro Civil lo único que hacemos es recibir del usuario los recibos que pagan en las cajas de la Dirección de Ingresos, recabamos los recibos y con ésos solicitamos a la Tesorería Municipal los formatos en blanco para que nosotros aquí podamos expedir esa acta certificada... eso está plasmado en nuestro Código Hacendario Municipal”, añadió Cueto Salinas.
De acuerdo con el tabulador exhibido afuera de la Oficialía del Registro Civil de Coatzacoalcos el costo del trámite por el reconocimiento de hijos es de 171 pesos y el de un acta certificada es de 214 pesos, dichos cobros se encuentran contemplados dentro del Artículo 245 del Código Hacendario Municipal.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de estos códigos hacendarios, particularmente para Coatzacoalcos, Córdoba y Jáltipan, pues consideraron las expediciones de certificaciones de documentos en las tesorerías y de los reconocimientos de hijos, pues esto forma parte de las actividades de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias que no deben generar costos.
“Esto se refiere, según lo que hemos podido leer, a los reconocimientos de paternidad de hijos, como es un derecho humano, entra dentro de un nacimiento, y el Código Civil, incluso la constitución, nos marca que es trámite gratuito... en el caso del Registro Civil eso está tabulado y sustentado con el Código Hacendario Municipal, aquí quedaría a criterio de los ayuntamientos contestarles o sustentarles porqué, pues muchos de los ayuntamientos tienen que ponerle un concepto a estos ingresos, pues son sus captaciones propias”, explicó Fabiani Cueto.
La oficial del Registro Civil señaló que tras esta resolución de la SCJN es el Cabildo de Coatzacoalcos el que debe sesionar para determinar qué se modificará y posteriormente turnarlo al Congreso del Estado, para que éste lo apruebe y publique en su gaceta oficial.
“Es un tema que los ayuntamientos lo tienen que estudiar, ya sea que se mantenga o se modifique... las tarifas son de acuerdo al tamaño de los municipios... ésta es una de las tarifas que son autorizadas por Cabildo y posteriormente con la autorización del Congreso”, detalló.
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